Artículo 1.- Denominación.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución española, y de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y normas complementarias, se constituye la asociación denominada:  Peña Rojiblancas , en fecha 14 de febrero de 2021.

La Peña Rojiblancas cuenta con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y carece de ánimo de lucro.

Esta Asociación se regirá por estos Estatutos y, en su caso, sus ulteriores modificaciones. Y, en todo cuanto no esté previsto en los mismos, se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias que la desarrollan.

Artículo 2.- Duración.

La Peña Rojiblancas, se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- Fines.

Los fines de la Peña, serán los siguientes:

  1. Contribuir a que el Atlético de Madrid sea un espacio donde las mujeres deportistas tengan mayor visibilidad, mediante el apoyo, la difusión y la promoción de las canteranas y el fútbol femenino.
  2. Promover una mayor representatividad de las mujeres aficionadas atléticas en las instituciones del club.
  3. Trasladar al ámbito del deporte una actitud de respeto y compromiso, fomentando la afición al deporte y, en especial, al Atlético de Madrid.
  4. Colaborar con cualesquiera otras asociaciones y aficiones del mundo deportivo, que defiendan estos mismos valores.
  5. Fomentar y consolidar el espíritu de igualdad e integración de la mujer que siempre ha caracterizado al Atlético de Madrid.

Artículo 4.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

  • Actividades de comunicación con medios y público en general.
  • Actividades de ocio y eventos culturales.
  • Actividades de animación.
  • Actividades de apoyo a la mujer.
  • Colaboración en acciones solidarias.

Artículo 5.- Domicilio y ámbito.

La Peña establece su domicilio social en Madrid (C.P.: 28009), en la calle Ibiza, nº 35, 1º-C.

Los actos organizados por la Peña tendrán como ubicación principal el domicilio social. No obstante, se podrán organizar fuera del mismo, y a lo largo de todo el ámbito territorial de la nación española.

Artículo 6.-

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 7.-  Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Peña y estará integrada por todos los socios.

Artículo 8.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria de quien ostente la Presidencia: a iniciativa propia, de la Directiva, o cuando lo solicite por escrito un tercio de los miembros de la Asociación.

Artículo 9.- Convocatorias.

La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración. En la misma, se hará constar: lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Asimismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de las personas asociadas con derecho a voto; y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto, siempre que al menos se encuentren quienes ejerzan los cargos de Presidencia, Secretaría y Tesorería.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos relacionados en el artículo 11º, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para los supuestos relacionados en el artículo 11º. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de quien ostente la Presidencia, o de quien haga las veces.

Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo que la propia Asamblea acuerde con carácter previo que se realicen mediante llamamiento nominal a quienes se encuentren presentes, o a través de la formulación de voto secreto cuando la importancia del asunto lo requiera.

Para favorecer la participación de todas las personas integrantes de la Peña, estará permitido el voto telemático que, según los medios disponibles a la fecha, se llevará a efecto a través de correo electrónico que quedará debidamente registrado.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva;
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales;
  3. Fijar, en su caso, cuotas ordinarias o extraordinarias;
  4. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Peña;
  5. Nombramiento y separación de las personas integrantes de la Junta Directiva;
  6. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior;
  7. Aprobar la solicitud de declaración de utilidad pública;
  8. Modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada);
  9. Disolución de la Peña (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada);
  10. Expulsión de personas asociadas, a propuesta de la Junta Directiva;

Adopción de acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones o para integrarse en alguna de las ya existentes.

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General. Estará formada por: Presidente, Vicepresidentes, Tesorero, Secretario, y Vocales, designados por la Asamblea General entre las personas asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en causa de incompatibilidad legalmente establecida. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser socio de la Peña, con más de un año de antigüedad, y del Atlético de Madrid, y estar al corriente de pago de las cuotas.

Su mandato tendrá una duración de cuatro años, siendo obligatorio que cada vez que venza el mandato de la Junta Directiva, se proceda a la inscripción en el registro de la nueva Junta Directiva, en el plazo de un mes.

Quienes ostenten la Presidencia, Vicepresidencias, Tesorería, Secretaría y Vocalía, desempeñarán esos mismos cargos en la Asamblea General.

Todos los cargos tendrán carácter gratuito.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de quienes conformen la Junta Directiva.

Será competente para su elección la Asamblea General, mediante la presentación de candidaturas, a las que se permitirá la adecuada difusión, con una antelación de treinta días a la celebración de la correspondiente reunión de la Asamblea que tenga en su Orden del día designar a los miembros de la Junta Directiva. La Junta saliente seguirá ostentando sus cargos hasta el momento en el que se produzca la aceptación de los nuevos miembros de la Junta que los sustituyan.

La primera Junta Directiva será la formada por los socios fundadores constituidos en Asamblea General según figura en el Acta Fundacional.

En caso de ausencia o enfermedad de algún cargo de la Junta Directiva, procederá su sustitución provisional por otra persona que pertenezca a la Junta Directiva, previa designación por mayoría de sus componentes, salvo en el caso de la Presidencia, que será sustituida por la Vicepresidencia.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  1. Por transcurso del periodo de sus mandatos.
  2. Por renuncia expresa, comunicada por escrito.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General.
  4. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine la Presidencia y a petición de, al menos, 3 de los miembros que la componen. Quedará constituida cuando asista la mitad más una de las personas que la integran, y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto de quien ejerza la Presidencia o sus veces.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Peña, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General. En particular, tendrán las siguientes facultades:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11;
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances, Presupuestos anuales y las Cuentas;
  4. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior;
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados;
  6. Nombrar personas delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación;
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

La Junta Directiva podrá delegar cualquiera de sus facultades en alguno de sus componentes, salvo la establecida en el apartado c).

Artículo 16.- Presidencia.

Tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Peña ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
  3. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Peña aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  5. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
  6. Proponer a la Asamblea la forma de votación de un asunto concreto: a mano alzada, mediante llamamiento nominal, o secreto.

Artículo 17.- Vicepresidencias.

Sustituirán al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de aquel, o simplemente por Delegación, gozando en este caso de las mismas atribuciones que el Presidente.

Artículo 18.- Secretaría.

Tiene a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Peña: expedirá certificaciones; llevará los libros de la Peña legalmente establecidos y el fichero de personas asociadas; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles, así como la presentación de las Cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19.- Tesorería.

Recaudará y custodiará, en caso de haberlos, los fondos pertenecientes a la Peña y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.

Artículo 20.- Vocales.

Tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

Artículo 21.- Vacantes.

Las que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por los miembros de esta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 22.- Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Peña, de forma libre y voluntaria, aquellas personas que tengan interés en el desarrollo de sus fines, y que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que sean simpatizantes del Club Atlético de Madrid.
  2. Que sean presentados por dos socios de la Peña, en activo.

La petición de ingreso deberá formalizarse por escrito, siendo válida a tal fin la remisión de un correo electrónico a la dirección que al efecto la Peña publique en su página web, en el que se expondrán los motivos por los que solicita ingresar en la Peña. La Junta Directiva decidirá sobre su admisión, siendo su decisión irrevocable.

En el caso de los menores de edad, será necesario contar con una autorización firmada, por escrito de uno de sus progenitores, que será custodiada por quien ejerza la Secretaría.

Artículo 23.- Clases de asociados.

Existirán las siguientes clases de asociados:

  1. Fundadores: serán quienes participen en el acto de constitución de la Asociación, que deberán ser socios, abonados o no, del Club Atlético de Madrid,
  2. Cofundadores: serán quienes participen en el acta de registro como Peña oficial del Atlético de Madrid y deberán ser socios, abonados o no abonados, del Club Atlético de Madrid.
  3. De número: serán quienes ingresen después de la constitución de la Peña, convenientemente admitidos por la Junta Directiva. Podrán ser, indistintamente, socios o simpatizantes del Club Atlético de Madrid, por lo que no será necesario que cuenten con número asignado por el Club.
  4. De honor: serán designados como tales por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación.
  5. Juveniles: serán así considerados los menores de 18 años que soliciten su ingreso en la Peña, siempre que cuenten con la autorización escrita de uno de sus progenitores o tutor legal. Ostentarán la cualidad de usuario sin voz y sin voto.
  6. Infantiles: los menores de 14 años que soliciten su ingreso en la Peña, siempre que cuenten con la autorización escrita de uno de sus progenitores o tutor legal. En este caso, no tendrán ni voz ni voto en la Asamblea General.

Tanto los socios juveniles como los infantiles podrán ser considerados socios Fundadores si cumplen los requisitos del apartado b).

Artículo 24.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas, en caso de existir las mismas.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que dañen la imagen o perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados, o al Club Atlético de Madrid,

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

El socio que causare baja por la causa señalada en el apartado a) podrá solicitar su reingreso mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, que resolverá lo que considere.

Artículo 25.- Derechos de los asociados.

Todos los socios, que sean a su vez socios del Club Atlético de Madrid, a excepción de los socios de honor, tendrán los siguientes derechos:

  1. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Peña, por su condición, pueda obtener del Club Atlético de Madrid.
  2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos, salvo los menores de edad. Será requisito indispensable que se encuentren al corriente del pago de las cuotas que, en su caso, se hubieren establecido.

Todos los socios de la Peña, sean o no socios del Club Atlético de Madrid, tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en cuantas actividades organice la Peña, de acuerdo con sus fines.
  2. Participar en las Asambleas de la Peña, con voz y voto, salvo los menores de edad.
  3. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley o los estatutos, excepto los menores de edad.
  4. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Peña, y del desarrollo de su actividad.
  5. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar a las medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  6. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Peña.
  7. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Peña.
  8. Delegar su voto en Asamblea a cualquier otro socio de la Peña. La delegación deberá hacerse por escrito y presentarse por el socio receptor de la delegación; y podrá hacerse para cada uno de los motivos de votación de los asuntos del Orden del día, en particular, o para todos ellos, en general.

Artículo 26.- Deberes de los asociados.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la Peña y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. En el supuesto de desempeñar algún cargo, desempeñar las funciones inherentes al mismo.
  3. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
  4. Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva, y cualesquiera otras en consonancia con las finalidades de la Asociación.
  5. No ceder a persona ajena, incluso familiares, los derechos o beneficios que pudiera obtener a través de la Peña.

Artículo 27.- Derechos y Deberes de los socios de honor

Los socios de honor tendrán los mismos derechos y deberes que los demás, a excepción de los relativos al disfrute de ventajas, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto. Igualmente estarán exentos del pago de cuotas.

Artículo 28.- Obligaciones documentales y contables.

La Peña dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio con que cuente, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 Artículo 29.- Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, serán los siguientes:

  1. Las cuotas de cada socio, anuales o extraordinarias (tales como las derivadas de eventos o actos organizados por la Peña).
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso obtenido de forma lícita.

Artículo 29.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.

La Peña se constituye con un patrimonio inicial de 140 Euros.

Artículo 30.- Ejercicio asociativo y económico.

Será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 31.- Aprobación de gastos.

Para los gastos ordinarios de tesorería, se necesitarán las firmas del Tesorero y, al menos, uno de los miembros de la Junta Directiva. Para los gastos extraordinarios, superiores a 1.000 euros, será necesaria la firma de todos los miembros de la Junta.

Artículo 31.- Acuerdo de disolución.

La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de los asociados, que será de dos tercios.
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos, apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  3. Por sentencia judicial.

Artículo 32.- Comisión liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, que, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines no lucrativos, en especial, para entidades  o actividades que concuerden con los fines de la Asociación, según lo acordado por la Asamblea General.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

En cualquier caso, no está permitido el reparto del remanente entre los socios.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido aprobados por la Junta Directiva, reunida en sesión constitutiva en fecha 14 de febrero de 2021 por siete votos a favor, cero votos en contra y ninguna abstención, lo que supone unanimidad de los asistentes.

PRESIDENTA:  María Carmen Calvo Dimas

SECRETARIA: Susana Doñoro Fernández

VICEPRESIDENTAS: Eva María Escudero  Gutiérrez y Raquel Fernández Rodríguez

 VOCALES: Belén Carrasco Herrero y Casilda Ángela Martínez-Almeida De Navasques

TESORERA, Carolina Tejedor Abad

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